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Modo: Corpus Pro

Código Civil Federal

Artículo 494

Ordenamiento: Código Civil Federal · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 494.- Las personas responsables de las casas de asistencia, ya sean públicas o privadas, donde se reciban personas menores de edad que hayan sido objeto de la violencia familiar y/o utilizados para ejercer violencia a través de interpósita persona a que se refieren los artículos 323 ter y 323 quáter de este ordenamiento, tendrán la custodia de éstas en los términos que prevengan las leyes y los estatutos de la institución. En todo caso darán aviso al Ministerio Público ya quien corresponda el ejercicio de la patria potestad y no se encuentre señalado como responsable del evento de violencia familiar y/o de violencia a través de interpósita persona.

Artículo reformado DOF 30-12-1997, 17-01-2024

CAPITULO VI

De la Tutela Dativa

Fuente oficial: consultar publicación

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