Artículo 514
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 514.- Si el tutor tuviere dos o más excusas las propondrá simultáneamente, dentro del plazo respectivo; y si propone una sola, se entenderán renunciadas las demás.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTORES, REMOCION DE LOS. (s/clave)
- TUTELA ESPECIAL. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- FALTAS, JUSTIFICACION DE LAS. (s/clave)
- JUNTAS, EXCEPCIONES ANTE LAS. (s/clave)
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