Artículo 513
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 513.- El tutor debe proponer sus impedimentos o excusas dentro del término fijado por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y cuando transcurra el término sin ejercitar el derecho, se entiende renunciada la excusa.
Artículo reformado DOF 14-11-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXCEPCIONES ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- JUNTAS, EXCEPCIONES ANTE LAS. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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