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Modo: Corpus Pro

Código Civil Federal

Artículo 518

Ordenamiento: Código Civil Federal · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 518.- Muerto el tutor que esté desempeñando la tutela, sus herederos o ejecutores testamentarios están obligados a dar aviso al juez, quien proveerá inmediatamente al incapacitado del tutor que corresponda, según la ley.

CAPITULO IX

De la Garantía que deben Prestar los Tutores para Asegurar su Manejo

Fuente oficial: consultar publicación

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