Artículo 519
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 519.- El tutor, antes de que se le discierna el cargo, prestará caución para asegurar su manejo. Esta caución consistirá:
I. En hipoteca o prenda;
II. En fianza.
La garantía prendaria que preste el tutor se constituirá depositando las cosas dadas en prenda en una institución de crédito autorizada para recibir depósitos; a falta de ella se depositarán en poder de persona de notoria solvencia y honorabilidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CAUCION EN EL AMPARO. NO LA SUSTITUYE UNA PROVIDENCIA PRECAUTORIA. (s/clave)
- CAUCION EN EL AMPARO, FORMA DE LA. (s/clave)
- CAUCION. FORMAS EN EL AMPARO DE LA. (s/clave)
- CAUCION Y PROVIDENCIA PRECAUTORIA, DIFERENCIAS ENTRE LA. (s/clave)
- FIANZA. (s/clave)
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