Artículo 567
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Artículo 567.- El nombramiento de árbitros hecho por el tutor deberá sujetarse a la aprobación del juez.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, EN LA APELACION. (s/clave)
- ARBITROS JUDICIALES EN EL DISTRITO, APERCIBIMIENTO PARA EL NOMBRAMIENTO DE LOS. (s/clave)
- ARBITRIO JUDICIAL. (s/clave)
- ARBITROS. (s/clave)
- ARBITRIOS. (s/clave)
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