Artículo 568
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 568.- Para que el tutor transija, cuando el objeto de la reclamación consista en bienes inmuebles, muebles preciosos o bien en valores mercantiles o industriales cuya cuantía exceda de mil pesos, necesita del consentimiento del curador y de la aprobación judicial otorgada con audiencia de éste.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROPIEDADES Y DERECHOS. (s/clave)
- MENORES. (s/clave)
- PODER LEGISLATIVO. (s/clave)
- RESOLUCIONES JUDICIALES. (s/clave)
- QUIEBRAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE VENTA DE BIENES PERTENECIENTES A. (s/clave)
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