ARBITRIO JUDICIAL.
Si el juzgador ejercitó correctamente el arbitrio judicial que le confiere la ley, para individualizar las sanciones que aplicó, la Suprema Corte no puede sustituir su criterio al del juzgador, porque de proceder así, volvería nugatoria la facultad discrecional que la ley confiere a los juzgadores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303724-3e9076c9/arbitrio-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 593/46. Ochoa Carreón Rafael y coagraviado. 13 de noviembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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