ARBITRIO JUDICIAL.
Si el juzgador descuidó razonar el arbitrio judicial de que dispone para individualizar las penas, esta omisión da lugar a que se conceda la protección federal, para el solo efecto de que la autoridad juzgadora pronuncie nuevo fallo, en el cual aplique al inculpado la pena que le corresponda, individualizándola mediante el razonamiento del arbitrio judicial que la ley le concede.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308143-058cbdb5/arbitrio-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo LXXIV, página 7000. Indice Alfabético. Amparo directo 6105/42. Novelo Cámara Virgilio. 30 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIV, página 5515. Amparo penal directo 5836/42. Medrano Manuel. 30 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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