Artículo 603
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Artículo 603.- La obligación de dar cuenta pasa a los herederos del tutor; y si alguno de ellos sigue administrando los bienes de la tutela, su responsabilidad será la misma que la de aquél.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTORES. (s/clave)
- TUTORES. (s/clave)
- TUTORES GENERALES, RETRIBUCION A LOS. (s/clave)
- TUTORES EN LOS JUICIOS SUCESORIOS. (s/clave)
- TUTOR EN CASO DE CONCURRENCIA COMO HEREDEROS DE PADRE E HIJOS MENORES. NO COMPRENDE ENTRE SUS FACULTADES LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES. (s/clave)
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