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Modo: Corpus Pro

Código Civil Federal

Artículo 605

Ordenamiento: Código Civil Federal · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 605.- Hasta pasado un mes de la rendición de cuentas, es nulo todo convenio entre el tutor y el pupilo, relativo a la administración de la tutela o a las cuentas mismas.

Artículo reformado DOF 03-06-2019

CAPITULO XII

De la Extinción de la Tutela

Fe de erratas a la numeración del Capítulo DOF 21-12-1928

Fuente oficial: consultar publicación

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