Artículo 606
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 606.- La tutela se extingue:
I. Por la muerte del pupilo o porque desaparezca su incapacidad;
II. Cuando el incapacitado, sujeto a tutela entre a la patria potestad por reconocimiento o por adopción.
CAPITULO XIII
De la Entrega de los Bienes
Fe de erratas a la numeración del Capítulo DOF 21-12-1928
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTELA, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE PRODUCE COMO CONSECUENCIA LA EXTINCION DE LA. (s/clave)
- TUTELA. (s/clave)
- TUTORES GENERALES, RETRIBUCION A LOS. (s/clave)
- TUTELA DATIVA. NO SE EXTINGUE AUTOMÁTICAMENTE, CUANDO EL MENOR ALCANZA LA MAYORÍA DE EDAD DURANTE EL LITIGIO EN EL QUE ES REPRESENTADO POR SU TUTOR.- (1513)
- TUTELA TESTAMENTARIA. (s/clave)
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