Artículo 611
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 611.- Cuando intervenga dolo o culpa de parte del tutor, serán de su cuenta todos los gastos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTELA. (s/clave)
- TUTORES. (s/clave)
- TUTELA. (s/clave)
- TUTORES, REMOCION DE LOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. (s/clave)
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