Artículo 616
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 616.- Todas las acciones por hechos relativos a la administración de la tutela, que el incapacitado pueda ejercitar contra su tutor, o contra los fiadores y garantes de éste, quedan extinguidas por el lapso de cuatro años, contados desde el día en que se cumpla la mayor edad, o desde el momento en que se hayan recibido los bienes y la cuenta de tutela, o desde que haya cesado la incapacidad en los demás casos previstos por la ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTELA, CUENTAS DE LA (LEGISLACION DE NUEVO LEON). (s/clave)
- TUTELA. (s/clave)
- TUTORES GENERALES, RETRIBUCION A LOS. (s/clave)
- TUTELA, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE PRODUCE COMO CONSECUENCIA LA EXTINCION DE LA. (s/clave)
- TUTELA, RENDICION DE CUENTAS DE LA. (s/clave)
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