Artículo 617
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Artículo 617.- Si la tutela hubiera fenecido durante la minoridad, el menor podrá ejercitar las acciones correspondientes contra el primer tutor y los que le hubieren sucedido en el cargo, computándose entonces los términos desde el día en que llegue a la mayor edad. Tratándose de los demás incapacitados, los términos se computarán desde que cese la incapacidad.
CAPITULO XIV
Del Curador
Fe de erratas a la numeración del Capítulo DOF 21-12-1928
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTORES, LIMITACIONES A LAS FACULTADES DE LOS. (s/clave)
- TUTORES. (s/clave)
- TUTORES, NOMBRAMIENTO DE LOS, POR LOS MENORES. (s/clave)
- TUTORES GENERALES, RETRIBUCION A LOS. (s/clave)
- TUTOR DATIVO. (s/clave)
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