Artículo 622
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 622.- Lo dispuesto sobre impedimento o excusas de los tutores regirá igualmente respecto de los curadores.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTORES, REMOCION DE LOS. (s/clave)
- TUTELA ESPECIAL. (s/clave)
- VIOLACIONES INFUNDADAS. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- CORRECCIONES DISCIPLINARIAS. (s/clave)
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