Artículo 623
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 623.- Los que tienen derecho a nombrar tutor, lo tienen también de nombrar curador.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTORES, REMOCION DE LOS. (s/clave)
- TITULOS, REGISTRO DE. (s/clave)
- TITULO PROFESIONAL. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES, REGISTRO DE. (s/clave)
- TUTORES, NOMBRAMIENTO DE LOS, POR LOS MENORES. (s/clave)
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