Artículo 624
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 624.- Designarán por sí mismos al curador, con aprobación judicial:
I. Los comprendidos en el artículo 496, observándose lo que allí se dispone respecto de esos nombramientos;
II. (Se deroga).
Fracción reformada DOF 28-01-1970. Derogada DOF 03-06-2019
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AMPAROS ANTERIORES A JULIO DE 1924. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- DIPUTADOS. (s/clave)
- ACTOS LEGISLATIVOS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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