Artículo 666
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 666.- Cada año, en el día que corresponda a aquel en que hubiere sido nombrado el representante, se publicarán nuevos edictos llamando al ausente. En ellos constarán el nombre y domicilio del representante, y el tiempo que falta para que se cumpla el plazo que señalan los artículos 669 y 670 en su caso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDICTOS, PUBLICACION DE LOS. (s/clave)
- DECRETO DE VEINTE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REPRESENTANTES, FACULTADES DE LOS. (s/clave)
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