Artículo 667
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 667.- Los edictos se publicarán por dos meses, con intervalo de quince días, en los principales periódicos del último domicilio del ausente, y se remitirán a los cónsules, como previene el artículo 650.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDICTOS, PUBLICACION DE LOS. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
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