Artículo 700
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 700.- El cónyuge presente recibirá desde luego los bienes que le correspondan hasta el día en que la declaración de ausencia haya causado ejecutoria. De esos bienes podrá disponer libremente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES. (s/clave)
- BIENES NACIONALES. (s/clave)
- POSESION, CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION EN CASO DE. (s/clave)
- BIENES EMBARGADOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA ORDEN DE DEVOLVERLOS. (s/clave)
- DEPOSITARIO EN EL JUICIO SUCESORIO. (s/clave)
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