Artículo 720
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 720.- El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus respectivos casos, tienen la legítima procuración del ausente en juicio y fuera de él.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
- POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
- REMATES. (s/clave)
- POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
- AMPAROS ANTERIORES A LA LEY ORGANICA. (s/clave)
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