AMPAROS ANTERIORES A LA LEY ORGANICA.
Si en ellos, el quejoso no fija concreta y claramente el acto reclamado, el Juez debe proceder como la manda el artículo 770 del Código Federal de Procedimientos Civiles; y de no hacerlo, incurre en la sanción establecida por el mismo precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283398-792abf3c/amparos-anteriores-a-la-ley-organica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 958/19. Córdova de Castro Manuela, sucesión de. 2 de junio de 1926. Mayoría de ocho votos contra los de los Ministros Leopoldo Estrada y Teófilo H. Orantes, en cuanto al primer punto resolutivo; por unanimidad de diez votos en cuanto al segundo y por mayoría de siete contra los de los Ministros Sabino M. Olea, Ricardo B. Castro y Teófilo H. Orantes, en cuanto al tercero. Ausentes: Francisco M. Ramírez en las dos primeras votaciones y Leopoldo Estrada en la última votación. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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