Artículo 722
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 722.- El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en todos los juicios que tengan relación con él, y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.
TITULO DUODECIMO
Del Patrimonio de la Familia
CAPITULO UNICO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PÚBLICO. DILIGENCIAS DEL, SIN FECHA NI PROTESTA DEL DECLARANTE, VALOR DE LAS.- (4918)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. DILIGENCIAS DEL, SIN FECHA NI PROTESTA DEL DECLARANTE, VALOR DE LAS. (s/clave)
- PATRIA POTESTAD. (s/clave)
- INTERES JURIDICO. PATRIMONIO FAMILIAR. (s/clave)
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