Artículo 738
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 738.- La constitución del patrimonio de que trate el artículo 735, se sujetará a la tramitación administrativa que fijen los reglamentos respectivos. Aprobada la constitución del patrimonio, se cumplirá lo que dispone la parte final del artículo 732.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- MONUMENTOS HISTORICOS, PROPIEDAD DE LOS. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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