Artículo 739
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 739.- La constitución del patrimonio de la familia no puede hacerse en fraude de los derechos de los acreedores.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NULIDAD DE LA INSCRIPCIÓN DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO. ES MATERIA DE UNA ACCIÓN ESPECIAL. (I.3o.C.79 C (10a.))
- PATRIMONIO FAMILIAR, CONSTITUCION DEL. (s/clave)
- PATRIMONIO DE FAMILIA, VALIDEZ DE LA CONSTITUCION DEL. (s/clave)
- PATRIMONIO FAMILIAR. (s/clave)
- PATRIMONIO FAMILIAR, CARGAS DEL. (s/clave)
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