Artículo 762
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Artículo 762.- Cuando por la redacción de un testamento o de un convenio, se descubra que el testador o las partes contratantes han dado a las palabras muebles o bienes muebles una significación diversa de la fijada en los artículos anteriores, se estará a lo dispuesto en el testamento o convenio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES MUEBLES. (s/clave)
- BIENES MUEBLES. (s/clave)
- POSESION DE MUEBLES. (s/clave)
- BIENES MUEBLES E INMUEBLES. (s/clave)
- MUEBLES, PROPIEDAD DE. (s/clave)
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