Artículo 761
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Artículo 761.- Cuando se use de las palabras muebles o bienes muebles de una casa, se comprenderán los que formen el ajuar y utensilios de ésta y que sirven exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia, según las circunstancias de las personas que la integren. En consecuencia, no se comprenderán: el dinero, los documentos y papeles, las colecciones científicas y artísticas, los libros y sus estantes, las medallas, las armas, los instrumentos de artes y oficios, las joyas, ninguna clase de ropa de uso, los granos, caldos, mercancías y demás cosas similares.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSESION DE MUEBLES. (s/clave)
- BIENES MUEBLES. (s/clave)
- BIENES MUEBLES E INMUEBLES. (s/clave)
- BIENES MUEBLES. (s/clave)
- VENTA DE INMUEBLES. (s/clave)
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