Artículo 772
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Artículo 772.- Son bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente, y de las que no puede aprovecharse ninguno sin consentimiento del dueño o autorización de la ley.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROPIEDADES, POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
- PROPIEDAD. (s/clave)
- PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS. (s/clave)
- POSESIONES O DERECHOS. (s/clave)
- POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
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