Artículo 774
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Artículo 774.- Son bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES MUEBLES. (s/clave)
- MUEBLES, PROPIEDAD DE. (s/clave)
- POSESION DE MUEBLES. (s/clave)
- POSESION DE INMUEBLES. (s/clave)
- DESPOSEIMIENTO. (s/clave)
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