Artículo 808
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 808.- La posesión adquirida de buena fe no pierde ese carácter sino en el caso y desde el momento en que existan actos que acrediten que el poseedor no ignora que posee la cosa indebidamente.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSESION DE BUENA FE. (s/clave)
- POSESION DE BUENA FE. (s/clave)
- POSESION DE BUENA FE ADQUIRIDA POR TITULO DE DOMINIO. (s/clave)
- PRESCRIPCION ADQUISITIVA. POSESION PARA LA. (s/clave)
- POSESION DE BUENA FE. CORRESPONDE AL QUE LA ALEGA DEMOSTRARLA PARA LUEGO PASAR LA CARGA DE LA PRUEBA AL QUE AFIRME LO CONTRARIO (ARTICULOS 842 Y 843 DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO (VII.2o.C.39 C)
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