Artículo 819
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Artículo 819.- Son gastos voluntarios los que sirven sólo al ornato de la cosa, o al placer o comodidad del poseedor.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTOS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
- PROPIEDAD, PRUEBA DE LA. (s/clave)
- POSESION PRUEBA DE LA. (s/clave)
- GASTOS Y COSTAS. (s/clave)
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