Artículo 820
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 820.- El poseedor debe justificar el importe de los gastos a que tenga derecho; en caso de duda se tasarán aquéllos por peritos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTOS, EQUIDAD DE LOS. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
- IMPUESTOS Y PAGOS FISCALES. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS, MONTO DE LOS. (s/clave)
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