Artículo 821
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 821.- Cuando el poseedor hubiere de ser indemnizado por gastos y haya percibido algunos frutos a que no tenía derecho, habrá lugar a la compensación.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FRUTOS NATURALES, PAGO DE LOS. (s/clave)
- REIVINDICACION, DAÑOS Y PERJUICIOS EN CASO DE. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS, INDEMNIZACION POR LOS. (s/clave)
- SENTENCIAS DE AMPARO, CUMPLIMIENTO DE LAS. (s/clave)
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