Artículo 822
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 822.- Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo, ceden siempre en beneficio del que haya vencido en la posesión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROPIEDADES Y DERECHOS. (s/clave)
- CEDENTE. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- PROPIEDAD. (s/clave)
- DERECHO DE PROPIEDAD. (s/clave)
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