Artículo 825
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Artículo 825.- Posesión pública es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida de todos. También lo es la que está inscrita en el Registro de la Propiedad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSESION PUBLICA DE INMUEBLES (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO, INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
- POSESION, PRESUNCION DE QUE TIENE EL CARACTER DE PUBLICA. (s/clave)
- POSESION DE BUENA FE. (s/clave)
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