Artículo 826
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Artículo 826.- Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa poseída puede producir la prescripción.
Fe de erratas al artículo DOF 20-07-1928, 21-12-1928
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION. (s/clave)
- PRESCRIPCION POSITIVA. (s/clave)
- PRESCRIPCION POSITIVA. POSESION EN CONCEPTO DE PROPIETARIO. (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
- PRESCRIPCION, ES NECESARIO QUE LOS TESTIGOS OFRECIDOS POR QUIEN PROMUEVE LA. ACREDITEN QUE LA POSESION DE ESTE SEA A TITULO DE DUEÑO. (s/clave)
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