Artículo 827
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 827.- Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió, a menos que se pruebe que ha cambiado la causa de la posesión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSESION, CONCEPTO DE LA, CONFORME AL ARTICULO 827 DEL CODIGO CIVIL. (s/clave)
- POSESION. PRESUNCION QUE DERIVA DEL ARTICULO 827 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
- POSESION, LA PROPIEDAD NO HACE PRESUMIRLA. (s/clave)
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