Artículo 828
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 828.- La posesión se pierde:
I. Por abandono;
II. Por cesión a título oneroso o gratuito;
III. Por la destrucción o pérdida de la cosa o por quedar ésta fuera del comercio;
IV. Por resolución judicial;
V. Por despojo, si la posesión del despojado dura más de un año;
VI. Por reivindicación del propietario;
VII. Por expropiación por causa de utilidad pública.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSESION Y PROPIEDAD DE UN INMUEBLE EXPROPIADO, SE PIERDEN AL ENTRAR EN VIGOR EL DECRETO RESPECTIVO. (s/clave)
- DESPOSEIMIENTO. (s/clave)
- COMPRAVENTA, EXPROPIACION EN CASO DE. (s/clave)
- DESPOSEIMIENTO. (s/clave)
- DESPOSEIMIENTO. (s/clave)
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