POSESION Y PROPIEDAD DE UN INMUEBLE EXPROPIADO, SE PIERDEN AL ENTRAR EN VIGOR EL DECRETO RESPECTIVO.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 828, fracción VII, del Código Civil para el Distrito Federal, cualquier posesión que se detente sobre un bien expropiado se pierde por causa de utilidad pública y lo mismo ocurre con la propiedad, en términos de lo dispuesto por los artículos 27 de la Constitución Federal y 832 del código sustantivo citado; todo lo cual, hace patente y manifiesta la extinción del pretendido contrato de comodato y sus efectos, así como de cualquier otro acto jurídico por virtud del cual se haya detentado la posesión o la propiedad del inmueble materia de la expropiación hasta antes de la entrada en vigor del decreto relativo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219821-0d2486bc/posesion-y-propiedad-de-un-inmueble-expropiado-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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