POSESIÓN. NO SE INTERRUMPE CON LA SOLA PUBLICACIÓN DEL DECRETO EXPROPIATORIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
El artículo 819, fracción VII, del Código Civil del Estado de Baja California establece que la posesión se pierde por expropiación por causa de utilidad pública. El término "expropiación" debe interpretarse en su acepción jurídica, esto es, como el acto administrativo en virtud del cual el Estado, para el cumplimiento de un fin de utilidad pública, priva de un bien a su titular, siguiendo un determinado procedimiento y pagando una indemnización; sus elementos son: a) la causa de utilidad pública (elemento final); b) el bien expropiable (elemento objetivo); c) el expropiante y el expropiado (elemento subjetivo); d) la indemnización (elemento material), y e) el procedimiento y plazo (elemento formal). Ahora bien, conforme a la Ley de Expropiación del Estado, vigente hasta el trece de junio de 2003, el procedimiento de expropiación inicia con la declaratoria de utilidad pública y concluye con la ocupación del inmueble (pasando por la publicación del acuerdo expropiatorio), de ahí que no es suficiente para considerar que se interrumpió la posesión del bien expropiado, la sola publicación del decreto correspondiente, si no se acredita en juicio que se culminó con el procedimiento de expropiación, ya que, como se anticipó, la expropiación está constituida por todo el procedimiento previsto en la ley y no sólo por la publicación del decreto relativo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180100-c2e00262/posesion-no-se-interrumpe-con-la-sola-publicacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EXPROPIACION, LEY DE. EL DECRETO DE 23 DE ENERO DE 1964 QUE DECLARO DE UTILIDAD PUBLICA LA EJECUCION DEL PROYECTO DE PLANIFICACION DE LA ZONA TLACOQUEMECATL-ACTIPAN DE LA CIUDAD DE (s/clave)
- POSESIÓN EN CONCEPTO DE PROPIETARIO. SE PRESUME POR EL SOLO HECHO DE POSEER UN INMUEBLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA). (XV.1o.60 C)
- EXPROPIACION APLICANDO LA LEY DE PLANIFICACION Y ZONIFICACION DEL DISTRITO FEDERAL Y TERRITORIOS DE LA BAJA CALIFORNIA. (s/clave)
- EXPROPIACION. PARA QUE SE DECRETE, ES NECESARIO QUE EL BIEN RESPECTIVO SEA IDONEO PARA SATISFACER LA CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA DE QUE SE TRATE. (s/clave)
- EXPROPIACIÓN. LOS PARTICULARES NO ESTÁN LEGITIMADOS PARA EXIGIR LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO CONTRA SUS BIENES, CUANDO ESTIMEN QUE ÉSTOS HAN SIDO OBJETO DE ALGUNA PERTURB (XXVII.3o.9 A (10a.))
- EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA EN EL ESTADO DE MEXICO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis