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Modo: Corpus Pro

POSESIÓN. NO SE INTERRUMPE CON LA SOLA PUBLICACIÓN DEL DECRETO EXPROPIATORIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).

Clave: XV.4o.1 A · Registro digital (IUS): 180100 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 2001

El artículo 819, fracción VII, del Código Civil del Estado de Baja California establece que la posesión se pierde por expropiación por causa de utilidad pública. El término "expropiación" debe interpretarse en su acepción jurídica, esto es, como el acto administrativo en virtud del cual el Estado, para el cumplimiento de un fin de utilidad pública, priva de un bien a su titular, siguiendo un determinado procedimiento y pagando una indemnización; sus elementos son: a) la causa de utilidad pública (elemento final); b) el bien expropiable (elemento objetivo); c) el expropiante y el expropiado (elemento subjetivo); d) la indemnización (elemento material), y e) el procedimiento y plazo (elemento formal). Ahora bien, conforme a la Ley de Expropiación del Estado, vigente hasta el trece de junio de 2003, el procedimiento de expropiación inicia con la declaratoria de utilidad pública y concluye con la ocupación del inmueble (pasando por la publicación del acuerdo expropiatorio), de ahí que no es suficiente para considerar que se interrumpió la posesión del bien expropiado, la sola publicación del decreto correspondiente, si no se acredita en juicio que se culminó con el procedimiento de expropiación, ya que, como se anticipó, la expropiación está constituida por todo el procedimiento previsto en la ley y no sólo por la publicación del decreto relativo.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180100-c2e00262/posesion-no-se-interrumpe-con-la-sola-publicacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 56/2004. Gobierno del Estado de Baja California. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: Juan Manuel Serratos García.

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