Artículo 829
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 829.- Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible ejercitarlos o cuando no se ejercen por el tiempo que baste para que queden prescritos
TITULO CUARTO
De la Propiedad
Fe de erratas a la numeración del Título DOF 21-12-1928
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSESION, CONCEPTO DE LA, CONFORME AL ARTICULO 827 DEL CODIGO CIVIL. (s/clave)
- POSESION Y PROPIEDAD DE UN INMUEBLE EXPROPIADO, SE PIERDEN AL ENTRAR EN VIGOR EL DECRETO RESPECTIVO. (s/clave)
- PRESCRIPCION, POSESION APTA PARA LA (LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
- INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION, PRESCRIPCION EN CASO DE. (s/clave)
- POSESION, PRESCRIPCION ADQUISITIVA DERIVADA DE LA. (s/clave)
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