Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Civil Federal

Artículo 829

Ordenamiento: Código Civil Federal · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 829.- Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible ejercitarlos o cuando no se ejercen por el tiempo que baste para que queden prescritos

TITULO CUARTO

De la Propiedad

Fe de erratas a la numeración del Título DOF 21-12-1928

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Fuente oficial: consultar publicación

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