Artículo 838
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 838.- No pertenecen al dueño del predio los minerales o substancias mencionadas en el párrafo cuarto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni las aguas que el párrafo quinto del mismo artículo dispone que sean de propiedad de la Nación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUAS DEL SUBSUELO. SON BIENES DEL DOMINIO PUBLICO CONFORME AL PARRAFO SEXTO DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL. ( [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 12)
- CONCESIONES DE AGUAS. (s/clave)
- AGUAS NACIONALES. (s/clave)
- DESPOJO DE AGUAS. (SI NO SE COMPROBO QUE TUVIEREN EL CARACTER DE AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL, DEBE CONSIDERARSELES COMO PERTENECIENTES A PARTICULARES). (s/clave)
- PROPIEDAD ORIGINARIA DE LA NACIÓN Y DOMINIO DIRECTO DE LOS RECURSOS NATURALES. SUS DIFERENCIAS. (2a. LXXVIII/2010)
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