Artículo 851
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 851.- No se pueden tener ventanas para asomarse, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la propiedad del vecino, prolongándose más allá del límite que separa las heredades. Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay un metro de distancia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO DE PROPIEDAD. LA COLOCACIÓN DE VENTANAS POR EL DUEÑO DEL INMUEBLE ES VIOLATORIA DE LA LEY SI NO SE ENCUENTRAN A LA DISTANCIA Y ALTURA QUE ÉSTA SEÑALA (LEGISLACIÓN DEL ESTAD (IX.1o.84 C)
- SERVIDUMBRE DE LUZ. (s/clave)
- CALLES, ASEO DE. (s/clave)
- SERVIDUMBRE DE VISTA. LEGITIMACIÓN PARA DEMANDARLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO). (XXI.2o.C.T.3 C (10a.))
- SERVIDUMBRES DE LUZ. (s/clave)
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