Artículo 895
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Artículo 895.- Todo lo que se une o se incorpore a una cosa, lo edificado, plantado y sembrado, y lo reparado o mejorado en terreno o finca de propiedad ajena, pertenece al dueño del terreno o finca, con sujeción a lo que se dispone en los artículos siguientes:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCORPORACION. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, PRUEBA DE LA PROPIEDAD DE LAS. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES EN PREDIOS HABIDOS EN COPROPIEDAD (DERECHO DE ACCESION). (s/clave)
- CONSTRUCCIONES. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES EN TERRENO AJENO. (s/clave)
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