Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo CUARTO — Del Registro Civil · Capitulo V — De las Actas de Tutela
Artículo 91
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 91.- El acta de tutela contendrá:
I. El nombre, apellido y edad del incapacitado;
II. La clase de incapacidad por la que se haya diferido la tutela;
III. El nombre y demás generales de las personas que han tenido al incapacitado bajo su patria potestad antes del discernimiento de la tutela;
IV. El nombre, apellido, edad, profesión y domicilio del tutor y del curador;
V. La garantía dada por el tutor, expresando el nombre, apellido y demás generales del fiador, si la garantía consiste en fianza; o la ubicación y demás señas de los bienes, si la garantía consiste en hipoteca o prenda;
VI. El nombre del juez que pronunció el auto de discernimiento y la fecha de éste;
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTELA. (s/clave)
- TUTOR DE UN INCAPAZ. TIENE FACULTADES PARA OTORGAR PODER Y SER REPRESENTADO EN JUICIO, SIN QUE ESE ACTO JURÍDICO SE CONSIDERE DELEGACIÓN DE SUS FACULTADES. (XV.4o.13 C)
- INCAPACES. CUANDO SUS DERECHOS SE OPONGAN A LOS INTERESES DEL TUTOR, O A LOS DE OTROS INCAPACITADOS QUE TAMBIÉN ESTÉN BAJO LA GUARDA DE ÉSTE, LA AUTORIDAD JUDICIAL DEBE NOMBRAR DEN (XVI.2o.C.44 C)
- TUTORES GENERALES, RETRIBUCION A LOS. (s/clave)
- TUTELA, RENDICION DE CUENTAS DE LA. (s/clave)
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