Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo CUARTO — Del Registro Civil · Capitulo V — De las Actas de Tutela
Artículo 92
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 92.- Extendida el acta de tutela, se anotará la de nacimiento del incapacitado, observándose para el caso de que no exista en la misma oficina del Registro, lo prevenido por el artículo 83.
CAPITULO VI
De las Actas de Emancipación
(Se deroga)
Capítulo derogado DOF 03-06-2019
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HIJOS NATURALES, RECONOCIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- ACTAS DE NACIMIENTO, IMPUGNACION DE LAS. (s/clave)
- ACTAS DE NACIMIENTO, RECTIFICACION DE (LEGISLACION DE SONORA) (s/clave)
- REGISTRO CIVIL, ACTA DE NACIMIENTO EXTEMPORANEA, NULIDAD IMPROCEDENTE. (s/clave)
- ACTAS DE NACIMIENTO. HACEN FE DE SU CONTENIDO HASTA EN TANTO NO EXISTA UNA DECLARACIÓN JUDICIAL RESPECTO A LOS VICIOS O DEFECTOS QUE CONTENGAN (CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERA (I.9o.C.120 C)
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