Artículo 913
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 913.- Son del dominio del poder público las islas que se formen en los mares adyacentes al territorio nacional, así como las que se formen en los ríos que pertenecen a la Federación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES NACIONALES. (s/clave)
- RIBERAS. (s/clave)
- ISLAS, DELITOS COMETIDOS EN LUGARES PROXIMOS A LAS. (s/clave)
- RIOS PRINCIPALES Y ARROYOS AFLUENTES. (s/clave)
- ISLAS MARIAS. (s/clave)
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