ISLAS, DELITOS COMETIDOS EN LUGARES PROXIMOS A LAS.
La competencia que surja entre un Juez de Distrito y un Juez de Primera Instancia con motivo de un delito cometido en una embarcación que se encuentre en un lugar próximo a una isla en la que ningún Estado de la República venga ejerciendo su jurisdicción, debe resolverse en favor del Juez Federal, en términos de lo dispuesto por el artículo 48 constitucional que establece: "Las islas de ambos mares que pertenezcan al territorio nacional dependerán directamente del Gobierno de la Federación, con excepción de aquellas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807194-6954fafb/islas-delitos-cometidos-en-lugares-proximos-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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