RIBERAS.
Las riberas de los mares forman parte de los bienes de dominio público, que tienen el carácter de imprescriptibles e inalienables; por tanto, nadie puede alegar derecho alguno de propiedad o de posesión, sobre todo o parte de esas riberas, ni aprovechar las aguas de jurisdicción federal, sin obtener previamente, de las autoridades correspondientes, la concesión respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809922-1501a609/riberas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 67/22. Zamudio José G. y coagraviado. 19 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- AGUAS DE PROPIEDAD PRIVADA. (s/clave)
- RIOS DE JURISDICCION FEDERAL. (s/clave)
- BIENES DE PROPIEDAD PUBLICA, CONDICION JURIDICA DE LOS. (s/clave)
- AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL. (s/clave)
- ZONAS FEDERALES. (s/clave)
- ZONAS MARITIMAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis